El Prat de Llobregat fue conocido, durante siglos, como “el pueblo de las fiebres”; nombre genérico que comprendía enfermedades tales como el paludismo, la disentería, el tifus y las hepatitis; provocadas por los mosquitos y el agua no potable. La falta de condiciones higiénicas en el delta del Llobregat, hasta hace muy poco, causó verdaderos estragos a nuestros antepasados, indefensos a merced de un medio hostil e inclemente. Estas son pequeñas historias de aquella gente, marcada por la insalubridad, la pobreza, la incultura, la violencia, el trabajo y el sudor pegado al cuerpo, pero sobre todo, por un amor desmedido hacia esta tierra.

sábado, 16 de febrero de 2013

El crimen del Prat (3/4)


EL JUICIO
La causa por el denominado “Crimen del Prat” se celebró los días 24 y 25 de febrero de 1915 en la sección primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, sita en el Palacio de Justícia. El interés que despertó era tan grande que la cola de curiosos llegaba hasta la calle, impidiendo que muchos presentes pudiesen asistir al acto. Entre los asistentes, destacaba un numeroso grupo de abogados, vestidos con toga, y algunas mujeres, ubicadas en la tribuna. La vista estaba presidida por el señor Enrique Saavedra, siendo el fiscal y el abogado, los señores Julio Insausti y Valentín González Bárcena, respectivamente; ambos reconocidos oradores. Julio Insausti acusó a Juan Rivera de un delito de homicidio consumado y tres frustrados, con las agravantes de nocturnidad y haberse cometido en el domicilio de las víctimas; con el fin de robar los 500 o 600 duros que la familia Vallhonrat guardaba en su casa, procedentes de la venta de la cosecha. Con el botín, el acusado pretendía comprar un establecimiento que una tía suya, Teresa, poseía en el Prat, y pagar unas deudas contraídas en el negocio de las alubias, al que se dedicaba. El abogado, Valentín González Bárcena, negó la participación de su defendido en los hechos y añadió que, en caso de que el jurado no lo considerara así, el acusado habría actuado a impulso de un acceso de locura transitoria o sonambulismo.
Juan Rivera Campaña declaró durante aproximadamente una hora, negando haber estado en el Prat la noche de autos. Confesó haber mantenido negociaciones por la compra de un establecimiento en el Prat, que habían fracasado y mantener deudas, aún no vencidas, con industriales dedicados al negocio de las alubias. A la pregunta de si reconocía las armas del crimen expuestas sobre la mesa (un martillo, una azada y un hacha), afirmó no haber utilizado jamás dichas herramientas.
El abogado defensor citó a declarar, en primer lugar, a los peritos médicos, doctores Bravo y Tejero, que afirmaron que el procesado no era un loco, pero pudo haber cometido los hechos en un ataque de locura momentánea, o sonambulismo. Diagnosticaron que Juan Rivera es epiléptico larvado (5), su madre es histérico epiléptica y presenta otros antecedentes de locura o enfermedades nerviosas en la familia. Sin embargo, a las preguntas del fiscal, no pudieron precisar si el acusado fue el autor del crimen, o si sufrió un ataque de locura transitoria, que impediría juzgar la responsabilidad de los actos cometidos.
El fiscal llamó a declarar a los testigos: Domingo Vallhonrat Comas, Antonia Vallhonrat, Domingo Vallhonrat Vallhonrat, Carmen Comas Ràfols y Teresa Vallhonrat, que ratificaron los hechos y las acusaciones contra Juan Rivera. El masovero explicó que el acusado también se había presentado en su casa unos días antes de los hechos, preguntando por su madre. La abuela afirmó que había podido ver al procesado mientras encendía cerillas, que éste apagaba; aunque después de un largo incidente, confesó no haberlo visto después de irse a dormir.
Juana Mas, esposa de Juan Rivera, solicitó declarar, explicando que su marido había llegado a casa sobre las siete de la tarde, estuvo arreglando una jaula para cazar gatos, y se fue a dormir entre las ocho y las nueve de la noche. El fiscal le preguntó por qué había visitado al sereno para preguntarle si había visto a su marido la noche de autos, a lo que ella contestó que lo había hecho porque se le imputaba en el “crimen del Prat”.
Finalmente, declaró Manuel Garriga que afirmó haber visto al acusado bajar del tren, en la estación del Prat, a las ocho y media de la noche, aproximadamente.
A las siete de la tarde, se suspendió la vista, para que defensor y fiscal pudieran modificar sus conclusiones provisionales. La reanudación tuvo lugar a las diez de la mañana, en la misma sala y con los mismos problemas de aforo acontecidos el día anterior. El secretario, Enrique Gil, leyó las modificaciones presentadas: el defensor había retirado el supuesto acceso de sonambulismo, niega que su defendido sea el autor del crimen y se reitera en que, si el jurado no lo reconoce así, éste actuó en un ataque de locura momentánea. El fiscal acusa a Juan Rivera Campaña de asesinato consumado y tres asesinatos frustrados, con los agravantes de: abuso de confianza, haberse realizado en la morada de las víctimas, nocturnidad y PREMEDITACIÓN. La alevosía ha convertido el delito de homicidio, en asesinato, con el cambio que ello conlleva en la pena imputada.
Mientras que el fiscal resume los violentos acontecimientos sufridos por la familia Vallhonrat y niega el supuesto estado de “locura transitoria” de Juan Rivera; el defensor se embarca en una ardua tarea, intentando convencer al jurado de que los testigos presentados sufrieron una alucinación, o fenómeno de sugestión, que los relaciona con su defendido; que el detenido no tuvo tiempo de llegar a casa y lavar y secar la ropa antes de acudir al trabajo, o de que, en caso de Juan Rivera fuese el autor de los hechos, éste habría obrado en estado de locura momentánea.
Tras las exposiciones de Julio Insausti y Valentín González Bárcena se produjo un incidente en la sala, cuando el acusado respondió a la pregunta de si tenía algo que añadir: “Sé que se me va a imponer la pena de muerte…” (6). El presidente recriminó al acusado, ateniéndose a los preceptos que impiden hablar de las penas, en presencia de los miembros del jurado, y después, tras un resumen imparcial de los hechos, instó al tribunal a que respondiesen a las preguntas formuladas del veredicto.
- "Con arreglo a vuestra conciencia -solicitó el señor Saavedra- debéis fallar vosotros, sin pasión alguna, inspirados sólo en el deseo de hacer justicia. Si en conciencia creéis que el acusado es culpable, condenadle; si en conciencia creéis que es inocente, absolvedle" (6)
Tras cincuenta minutos de deliberación, el tribunal anunció su total acuerdo con las conclusiones del ministerio fiscal por lo que el señor Insausti solicitó la PENA DE MUERTE para el acusado. Juan Rivera Campaña escuchó la petición impasible, sin mostrar el menor síntoma de emoción. A las siete y veinte minutos, el Tribunal de Derecho se retiró a dictar sentencia, regresando a las nueve y cinco. El señor Saavedra leyó la sentencia que condenaba al acusado a la muerte en garrote, por el asesinato de Pedro Escoda, a tres penas de catorce años, ocho meses y un día, por los delitos de asesinato frustrado; a indemnizar con tres mil pesetas a los herederos del mozo asesinado, con mil a Domingo Vallhonrat, con trescientas a su esposa y con veinticinco al hijo del matrimonio; además de pagar las costas procesales correspondientes. Juan Rivera, que se negó a firmar la sentencia, continuaba sin mostrar el menor signo de emoción.
A las nueve y cuarto se dio por terminada la vista, y posteriormente, cuando ya no quedaban curiosos en los alrededores, se procedió al traslado del condenado a la cárcel, de donde ya nunca saldría.
NOTAS:
(5). Diferentes estudios médicos señalan que existen dos tipos de epilepsia: la real y la larvado. En la real, el sujeto sufre ataques convulsivos, expulsa espuma por la boca y puede llegar a morderse la lengua. En la epilepsia larvada no se producen ataques, pero sí otros síntomas como agresividad, falta de conciencia o amnesia.
(6). La Vanguardia, viernes 26 de febrero de 1915. Pág. 7

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